CORTOLIMA, a través de la Resolución 240 del 13 de febrero de 2013, levanta la medida preventiva ordenada mediante la Resolución No, 3627 del 3 de diciembre de 2012 y Resolución 3718 del 2012 de diciembre de 2012, en el manejo de la escombrera municipal por parte de Ibagué Limpia SA ESP y Ernesto Cardoso Neira.
Lo anterior se decidió teniendo en cuenta el informe arrojado por la vista técnica desarrollada por la corporación el pasado 30 de enero mediante el cual se determinó que la capacidad autorizada para la escombrera fue de un millón doscientos cincuenta mil metros cúbicos (1.250.000m3), y a la fecha conforme a los planos topográficos presentados conllevan a decir que en la escombrera se han dispuesto ciento ochenta y nueve mil ciento setenta punto ochenta y dos metros cúbicos (189.170.82m3), quedando una capacidad de un millón sesenta mil ochocientos veintinueve punto dieciocho metros cúbicos ( 1.060.829.18 m3) pero por el manejo dado a la escombrera dicha capacidad se ha reducido considerablemente.

En ese sentido la Corporación Autónoma Regional del Tolima resuelve levantar la medida preventiva ordenada el pasado 3 de diciembre a la empresa Ibagué Limpia S.A E.S.P y al señor Ernesto Cardoso Neira, sin embargo debe cumplir con algunas recomendaciones que la entidad hace en el acto administrativo las cuales son:
- Dar mantenimiento (fertilización, insecticidas control fitosanitario, podas, etc.) a los árboles plantados y resembrar los que presenten mortalidad o regular estado de desarrollo y fitosanitario para lo cual debe la Empresa Ibagué Limpia realizar un monitoreo y seguimiento permanente.
- Ampliar el área de siembra del pasto sobre todos los taludes adyacentes al área de la escombrera.
- Aplicación inmediata de control de hormiga y control fitosanitario en general.
Debe dar riego permanente a los árboles y al pasto teniendo en cuenta el tiempo de verano que presenta el clima actualmente.- Debe enriquecer la zona protectora de la quebrada adyacente a los taludes mediante la siembra de 200 árboles de la especie Igua u otras propias de la zona, esta Siembra debe realizarse tan pronto empiece el próximo periodo de lluvias.
- La Empresa Ibagué Limpia S A E.S P y el señor Ernesto Cardozo Neira operadora de la Escombrera de Ibagué, debe implementar actividades de riego o humectación de vías, de manera continua, para evitar la polución o generación de material particulado al igual que el respectivo mantenimiento de las vías que utilice para desarrollar su actividad.
- Deben continuar con los trabajos de perfilado terraceo y manejo de aguas de escorrentía en los taludes tanto activo como en abandono y recuperación morfológica paisajística.
- La Empresa Ibagué limpia S A E S P, y el señor Ernesto Cardozo Neira deben continuar cumpliendo las obligaciones contempladas en la autorización ambiental que otorga el permiso de escombrera de forma Inmediata y continúa.

Asimismo la empresa Ibagué limpia debe allegar a la corporación las alternativas de los nuevos sitios de disposición de escombros que garanticen el cumplimiento de la resolución N° 541 de 1994 del ministerio el medio ambiente, para lo cual se le concede el termino de tres meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
Finalmente se exhorta al municipio de Ibagué como responsable de la escombrera municipal conforme lo establece la resolución No 541 de 1994, para que tome las medidas necesarias para garantizar la disposición y manejo adecuado de los escombros en el municipio de Ibagué para lo cual deberán presentar las alternativas en un término de tres meses a partir de la comunicación de la resolución.