Por ejemplo, se reanudan los términos administrativos en aquellos procesos permisivos de concesiones de aguas para usos diferentes al doméstico y consumo humano, como procesos de permisos de ocupación de cauce para explotación de material de arrastre, entre otros, de acuerdo a los anuncios hechos por parte del IDEAM sobre los efectos del fenómeno del calentamiento de las aguas superficiales del océano pacifico (fenómeno del niño) en el Territorio Departamental, en la vigencia 2012 – 2013.
Es así como a partir de la Resolución No. 0432 del 11 de marzo de 2013, CORTOLIMA levanta las medidas y acciones adoptadas para la reducción del riesgo por desabastecimiento de agua en fuentes superficiales generado por las anomalías hidroclimáticas – fenómeno del niño, 2012 – 2013 en el departamento del Tolima, determinadas por acto administrativo expedido el año 2012.
Esta decisión se toma a partir de escrito del IDEAM, radicado en la Corporación por medio del cual informa que la probabilidad de que el fenómeno del niño alcance su etapa de madurez prevista para finales del año 2012 y comienzos de 2013, ha disminuido del 55% al 37%, por lo cual se esperaría que para los próximos meses las condiciones océano – atmosféricas en el Pacifico Tropical tengan un carácter neutral.

Además según el reporte de emergencia por lluvias ocurridas durante el periodo comprendido del 01 de enero al 24 de febrero de 2013, expedido por el Sistema Nacional del Riesgo y la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, el 24 de febrero de 2013, el departamento del Tolima aparece en tercer lugar de los afectados con mayor cantidad de personas perjudicadas por las lluvias.
En este sentido el director levanta las medidas transitorias y solicita a los Alcaldes Municipales y autoridades de policía del Departamento del Tolima, que sin perjuicio de las acciones que adelante la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA -, continúen ejecutando dentro del área de su jurisdicción las funciones de control y vigilancia que les competen, velando por la conservación y utilización de las aguas, evitando el aprovechamiento ilegal de las mismas, velando por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y propendiendo por la protección del derecho constitucional a un ambiente sano. Una vez adoptadas las medidas correspondientes informarán del hecho a CORTOLIMA, con el fin de adelantar el procedimiento sancionatorio previsto en la ley.
Se remitió copia de éste acto administrativo al señor Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Tolima, al señor Gobernador del Tolima, a los Alcaldes Municipales del departamento del Tolima, a la Unidad de Parques Nacionales, al Comando de Policía Tolima y Metropolitana de Ibagué; al Comandante de la VI Brigada del Ejército Nacional, al Director del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo, así como, a las Empresas Prestadoras del Servicio de Acueducto, Distritos de Riego, Operadores Turísticos, Juntas Administradoras de Acueductos y especialmente a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo.

Algunas de las medidas que se levantan:
- los usos del agua para consumo humano colectivo o comunitario, sea urbano o rural y la utilización para necesidades de consumo humano o domésticas individuales, son prioritarios sobre cualquier otro uso, incluso las que se encuentran actualmente concesionadas.
- Prohibición en la construcción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizados por CORTOLIMA, que conlleven al desvío, represamiento o embalse de las aguas, que impida su normal discurrir por los cauces o derivaciones.
- Ordenar la destrucción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizados por CORTOLIMA, que se encuentren sobre los cauces de uso público y que no permiten el normal discurrir de las aguas por los cauces o derivaciones.
- Prohibición de la utilización de aguas superficiales para los siguientes usos: Llenado de piscinas. Riego de jardines y zonas verdes. Lavado domestico de vehículos con mangueras. Lavado de fachadas, andenes, portales, parqueaderos, y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico.
- Se prioriza en esta temporada el suministro hacia la dotación del abastecimiento de agua para acueductos (consumo humano), de ahí que el sector agropecuario que cuente con la infraestructura de dotación de aguas subterráneas deberá prioritariamente recurrir a este suministro de aguas que la de fuentes superficiales.