Decretos Presidenciales que Regulan la Formalización de Pequeños Mineros, Respalda Actividades de CORTOLIMA

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El pasado jueves 9 de mayo, el Presidente de la República expidió los decretos 933, 934 y 935, en los cuales se reglamentan actividades para enfrentar el vacío jurídico ocasionado por la pérdida de vigencia del Código Minero

(Ley 1382 de 2010) por mandato de la Corte Constitucional que mediante sentencia C-366 de 2011 declaró su inexequibilidad generando una incertidumbre jurídica y operativa preocupante en el sector.

Con base en estos nuevos soportes normativos se estructura a partir de este mes, la viabilidad para que conjuntamente con las Administraciones Municipales, Concejos y las autoridades ambientales puedan apoyar a los ciudadanos que ejercen la minería tradicional a lograr su formalización, incluso para obtener para su explotación en áreas determinadas por la autoridad minera.

De esta manera, el decreto 933 de 2013, favorece las gestiones y actividades que venía adelantando el grupo de trabajo de CORTOLIMA, con el censo y las caracterizaciones de las personas que ejercen informalmente los oficios de barequeros (para el caso de oro), paleros (arenas y gravas), balastreros y ladrilleros entre otros. Esta nueva norma permitirá en los próximos 15 días a las asociaciones y organizaciones de mineros tradicionales poder requerir la suscripción de contratos especiales que les autorizará continuar con las actividades de explotación en el marco de las reglas mineras, ambientales y sociales que se imponen a partir del decreto.

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Con este nuevo instrumento normativo, el apoyo de los alcaldes y las capacidades técnicas y jurídicas de CORTOLIMA, podremos entregar un aporte ambiental importantísimo al sector y al interés socioeconómico de la región. De igual manera en el departamento se podrían formalizar más de doce asociaciones de mineros tradicionales e informales que laboran en Ibagué, Coello, Ataco, Espinal, Ortega, Saldaña, San Luis, Coyaima y Chaparral” afirmó el Director General de CORTOLIMA, Dr. Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.

De igual manera se destaca que en el decreto 934 se establecen las áreas excluidas y restringidas para ejercer actividades de minería, a su vez impone que las únicas autoridades competentes para ordenar tales restricciones, solo son las Corporaciones Autónomas Regionales y la Agencia Nacional Minera, descartando la posibilidad a los Concejos Municipales a que por vía de acuerdo establezcan disposiciones que impliquen un ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción.

De esta manera se despeja por ahora el panorama normativo del sector minero.

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