Mediante Resolución CORTOLIMA No. 663 del 2 de abril de 2014, la Autoridad Ambiental en el Tolima, estableció plazos para que aquellos compromisos adquiridos en el proceso de concertación del componente ambiental del POT que no fueron completados o complementados posteriormente a la suscripción del acta del 29 de enero del presente año, entre la administración y la entidad se cumplieran.
Es así como, en dicha acta se reflejaron de común acuerdo varios compromisos tendientes a realizar aclaraciones, aportar documentos técnicos, ajustes de la cartografía y reglamentación de acuerdo con la normativa así como, a completar algunos elementos de los puntos de concertación reflejados en el acta.
En este sentido, estos documentos fueron radicados el 14 de marzo de 2014, y luego de revisados se encontró por parte de la Autoridad Ambiental que no han subsanado en su totalidad las observaciones planteadas en el documento de acta de concertación, asimismo, se evidenció que se incorporaron nuevas áreas al suelo urbano y al suelo de expansión las cuales no habían sido tenidas en cuenta en todo el proceso de concertación.

Es pertinente precisarle a la Opinión Pública que la resolución CORTOLIMA No. 663 de 2014, declaro concertados los aspectos exclusivamente ambientales dentro del proceso previo de revisión del proyecto de ajuste del POT de Ibagué.
De igual manera, se dispuso un plazo razonable (10 días) para que la Administración presentara los soportes y correcciones de aquellos ítems que no se corrigieron o complementaron. Esta actividad se ordenó en virtud del principio de eficacia que prevé la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y que dispone el deber de no dilatar o retardar actuaciones administrativas.
De esta manera debe aclararse que esta Autoridad no solicito el retiro del proyecto que se estaba tramitando ante el Concejo Municipal, al contrario, facilitaba su trámite y discusión mientras se complementaban algunos elementos que se requerían para su adecuada adopción.
Para entregar la documentación requerida sobre los temas específicos, se le dio un plazo a la administración municipal, de diez días hábiles contados a partir del 8 de abril, para realizar los ajustes, de lo contrario se remitirá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, pues se entenderá como no concertados.
Lo que se debe ajustar
- Al Mapa de Modelo Territorial, no se le realizó el ajuste de categorizar en áreas protegidas.
- Al Mapa de Amenazas Naturales, no se le incluyeron las convenciones de amenazas por inundación.
- En el tema de Clasificación al Territorio, no se actualizaron los indicadores.
- En el tema de Suelo Urbano, no se especifican en el mapa U1 cuales con las "otras" áreas que corresponden a suelo urbano.
- En el tema de Suelos de Expansión Urbana, se debía referenciar el sustento de las tres zonas que se encuentran en el Documento Técnico de Soporte -DTS-, pero se evidenció que aunque sí se relacionó en el contenido del DTS, la tabla del mapa no coinciden con el contenido del mismo, ni con el DTS.
- Se deben actualizar por parte del IBAL los documentos que permita la identificación de las principales cuencas hidrográficas de Ibagué, las principales cuencas abastecedoras y las microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios.
- En el tema de Infraestructuras, zonas de protección o aislamiento y reglamentación de usos, no se espacializan en el mapa U4 los suelos de protección de algunas infraestructuras, así mismo se debe ajustar el aislamiento a las 3 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR´s del "País", "La Honda" y "El Escobal" en el mapa U4.
- En el tema de Estructura Ecológica Principal, se deben hacer ajustes en los mapas y en las leyendas de acuerdo con la concertación.
- En el tema de Estrategia para la acción de la Gestión del Riesgo, faltó el ajuste de acuerdo a las acciones contempladas en el plan de gestión del Riesgo adoptado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
- Se requiere actualizar los estudios y ajustar indicadores en los temas de perímetro de servicios públicos, Acueducto y Acciones estratégicas del Componente Acueducto.
- Se requiere iniciar el catastro de las redes del IBAL a corto plazo y en el mediano plazo las de los comunitarios. Así como se deben ajustar los indicadores de saneamiento ambiental y control de la contaminación del recurso hídrico.
- En el tema de Residuos Sólidos, se debe actualizar la certificación de vida útil para la totalidad del relleno sanitario “La Miel”.
- En el tema de Espacio Público. Se debe ajustar el mapa U9 para espacializar los parques relacionados con el sistema de espacio público.
- En el tema de definición y clasificación del suelo de protección, se debe ajustar el mapa U4 con respecto a los suelos de protección de la ciudad.
- Se deben hacer ajustes a los mapas y reglamentación de la delimitación de las áreas de Estructura Ecológica Principal.
- Se debe ajustar el mapa U6.3, para tener aplicabilidad, que se refiere al mapa de riesgo por evento sísmico.
- Se debe realizar el ajuste de la zonificación ambiental.
Estos son algunos de los ajustes que se le solicito en su momento a la administración realizará para entregar un componente ambiental sólido para presentar y aprobar en el Concejo Municipal de lbagué.
Igualmente se estableció que en temas como:
- Curtiembres: Se debe incluir en el documento que quienes pertenecen a éste sector deben ubicarse en suelo suburbano industrial.
- Ladrilleras: se deben igualmente reubicar en el polígono de suelo suburbano industrial.
- La Palmilla: no se especifica la observación sobre la reglamentación del uso del suelo de acuerdo a lo establecido por el IGAC y el POMCA.
- Industria en el Suelo Urbano: no se especifica en el documento que para las industrias ya establecidas, sólo se les permitirá su actualización tecnológica para mitigar los impactos negativos.
- Proyectos porcícolas y avícolas: Faltó la observación de que deberán reubicarse en el corto plazo del plan de ordenamiento territorial en el suelo rural no protegido y no a menos de 1Km alrededor de los centros poblados y centros turísticos.
- Plantas de Beneficio Animal: se debe justar para que las Plantas ubicadas en suelos de protección en el corto plazo deberán reubicarse en el suelo suburbano industrial.
- Distrito de Manejo Integrado Cerros Noroccidentales: Se debe aclarar que en el corto plazo se gestionará la declaratoria de Distrito de Manejo Integrado DMI a los Cerros Noroccidentales y a los Cerros del Norte.
Nuevas áreas en el Suelo Urbano y de Expansión Urbana
Se evidenció que en el mapa G3 de clasificación del territorio, se adicionaron áreas que no hicieron parte del proceso de concertación.
Se culminó proceso de Concertación del POT de IbaguéCruce entre los Mapas G3 entregado el 14 de marzo de 2014 y el concertado el 29 de enero de 2014
