Consultas Populares tema que se analizará en la Corte Constitucional

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Al inicio del “Encuentro Constitucional por la Tierra”, que se desarrolla en la ciudad de Ibagué, el Honorable Magistrado Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, Presidente de la Corte Constitucional, en declaraciones en un medio de comunicación radial (Ecos del Combeima), se refirió sobre las Consultas populares para definir si se hace o no explotación minera en los territorios, así:

“Este no es un tema que se haya discutido en la Corte Constitucional, al contrario, tenemos próximamente, yo diría en uno o dos meses, que discutir una ponencia del Magistrado, además tolimense, Mauricio González Cuervo, una ponencia sobre mecanismos de participación ciudadana. Ahí vamos a tener que discutir el tema, obligatoriamente, de las consultas populares. Sé que hay municipios en los cuales se han hecho consultas populares, y que les ha generado a los alcaldes problemas, incluso amenazas de carácter disciplinario, pero el tema como relevante para una discusión constitucional, no lo ha afrontado la corte. La última vez que alguien me preguntó del tema, se refería a la ley 685, y en ésta ocasión lo que la corte dijo fue que la norma que prohibía a las autoridades municipales y departamentales, comprometerse las decisiones que tomara el Gobierno Nacional con relación del uso del subsuelo, era una norma constitucional pero siempre y cuando el Gobierno Nacional, cada vez que fuera a tomar una decisión de esa naturaleza, tuviera que contar forzosamente con los alcaldes y los gobernadores, con las colectividades encargadas de la protección del medio ambiente, y siempre en procura de salvaguardar, de cuidar las fuentes hídricas.”

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Y precisamente el tercer día de Encuentro, se inició con la exposición del Honorable Magistrado de la Corte Constitucional, Dr. Mauricio González Cuervo, quien se encargó de hacer la introducción de la mesa denominada “Participación y Consulta Previa en Materia Ambiental”. Durante su exposición dejó ver cuál es la lectura que hace en materia de uno de los mecanismos de participación como lo es el de la Consulta Popular.

“Existe un mecanismo que asoma en el horizonte de la vida nacional como un mecanismo predilecto de las comunidades territoriales a efectos de manifestar su visión de lo que debe ser el interés o el destino de una región o de un municipio frente a decisiones especialmente del orden nacional, pero también del orden territorial en cuanto a lo primero surgen unos conflictos jurídicos complejos que justamente la jurisprudencia estará en camino de ir resolviendo”

“Las consultas populares tienen un diseño estatutario y una base constitucional mínima que los perfila como unos instrumentos de participación ciudadana donde la decisión del pueblo… tiene una fuerza vinculante, es obligatoria y constituye un mandato para las autoridades nacionales, departamentales o municipales para implementarlas como regla, norma o como acto administrativo, la importancia de la consulta popular es enorme y es curioso que el aprendizaje práctico de los mecanismos de participación o apropiación ciudadana haya sido tan lento”. Analizó el Magistrado tolimense González Cuervo.

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Hizo referencia igualmente al proyecto de Ley que en éste momento se estudia en el Congreso (aprobado en cuatro debates) para lograr que las Consultas puedan surgir de una iniciativa popular y no necesariamente de la decisión de quien represente al ejecutivo en un momento coyuntural (representación gubernamental u oficial).

“Veo en el diseño de la Consulta Popular algunos problemas,...veo el problema que lo han comentado en la práctica de que las autoridades ejecutivas a quienes corresponde el adelantamiento del proceso de convocatoria de las consulta popular puedan ser renuentes a hacerlo, entonces para responder a ésta inquietud el Congreso de la República en un proyecto de Ley que viene estudiando…pero que aún no es Ley por ser estatutario, se trata de la iniciativa de Reforma a la Ley 134, proyecto que en éste momento está para revisión de la Corte Constitucional y seguramente en el mes de octubre ya habrá sentencia” (Ley 134 de 1994 - www.alcaldiabogota.gov.co)

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Todos los mecanismos de participación que ofrece la constitución son válidos y reconocidos por todos los ciudadanos, pero según el Magistrado Constitucionalista González Cuervo, tienen un problema técnico, que es el de la mediación del poder político o de otros tipos de poderes gubernamentales en la selección de las vocerías. Por lo que se deben refinar los mismos.

Asímismo se refirió al déficit de protección normativa ambiental presente en la Constitución Política; La importancia de los derechos a participar y su incidencia en los efectos ambientales y La consulta previa como mecanismo de participación, entre otros aspectos.

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