En las últimas horas se conoció el fallo de segunda instancia proferido por el H Consejo de estado en el cual se confirma la sentencia del 7 de septiembre de 2006 proferida por el tribunal administrativo de Cundinamarca que declaró la legalidad de las resoluciones 564 y 748 de 1998 en las que el ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial, hoy ministerio de ambiente y desarrollo sostenible negó la licencia ambiental para la ubicación del proyecto de explotación aurífero en el valle aluvial del rio Saldaña en jurisdicción del municipio de Ataco Tolima.
La empresa “Mineros el dorado S.A” había demandado en acción de nulidad y restablecimiento del derecho las mencionadas resoluciones solicitando el pago de indemnizaciones cuantiosas con su correspondiente indexación a las entidades de orden nacional (Ministerio de Ambiente, IDEAM, INAT, Ministerio del Interior y CORTOLIMA).
El fallo proferido por el consejo de estado que logroejecutoria al inicio del 2015 inadmite las pretensiones de los demandantes que ascendían por encima de 11 millones US.
El consejo de estado precisó “que la decisión de no conceder la licencia ambiental solicitada por Mineros el Dorado S.A, obedeció no solo a la oposición popular sino a la oposición de las distintas entidades ambientales de la región, aunado a las insuficiencias que se detectaron respecto de los estudios técnicos y sobre la sostenibilidad económica del proyecto que se convirtieron en factores objetivos y definitivos para haber adoptado dicha determinación”, la ponencia de la H magistrada Dr. María Claudia Rojas Lasso respalda el principio constitucional de la participación ciudadana en esta clase de procesos de minería.
“La defensa jurídica que asumió la corporación autónoma regional del Tolima, CORTOLIMA desde hace 16 años dio sus frutos en favor de los intereses ambientales de la cuenca del río Saldaña y sus comunidades, además de permitir continuar funcionando una entidad como la nuestra” afirmó Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, director de la entidad ambiental; en vista a que si la corporación hubiese perdido este litigio le habría tocado clausurarla.
Debe recordarse que este proceso surgió a raíz de la negativa del ministerio y especialmente las comunidades del sur del Tolima a establecer la “Pala draga de Ataco” y que producto de la audiencia pública celebrada en el municipio de Chaparral el 5 de septiembre de 1997 se evidenciara una fuerte oposición al proyecto en razón a los eventuales efectos negativos sobre la cuenca del rio Saldaña, el sistema de vida y elementos culturales y económicos de los pobladores de la región.

De igual manera se destaca el papel indiscutible de la asociación de cabildos indígenas del Tolima ACIT, la asociación de aguas del distrito de riego USOSALDAÑA, concejo regional indígena del Tolima CRIT, departamento del Tolima, FEDEARROZ, los municipios de Ortega, Coyaima, Ataco, Purificación, Chaparral, Saldaña, Natagaima, CORTOLIMA y el apoyo fundamental de la procuraduría general de la nación de la época en la sustentación y defensa de los criterios manifestados por estos en uno de los procesos judiciales más largos e importantes en esta materia.