Teniendo en cuenta que en el año 2013, la Asamblea Departamental del Tolima, mediante ordenanza No. 5 declaró el departamento del Tolima como zona LIBRE DE MALTRATO ANIMAL y estableció también medidas de protección para la fauna silvestre, CORTOLIMA de acuerdo a las disposiciones de este documento, y como parte de su actividad como Máxima Autoridad Ambiental constantemente adelanta acciones que permitan la conservación y protección de estas especies.
La Ordenanza No 5 de 2013 se dio gracias al trámite del Dr. Jorge Enrique Cardoso como director de CORTOLIMA, logrando que mediante este acto administrativo se modificara el Capítulo IV de la ordenanza 21 de 2003, que es la que expide el Código de Policía, Manual de Convivencia Ciudadana del Tolima.
Acciones para proteger la fauna silvestre
Las acciones adelantadas por CORTOLIMA, frente a la conservación de la fauna silvestre, han sido bastante tanto en la conservación in situ (dentro del medio natural) y la conservación ex situ (fuera del ecosistema).

Para el caso de las especies in situ se han desarrollado Programas de Conservación para especies en peligro de extinción, como el Titi Gris, el Oso Andino, el Perico Cadillero, la Danta de Páramo, el Puma, entre otras especies. En estos programas se vincula a la comunidad mediante la educación y paralelamente el monitoreo de las especies, identificación de los hábitats, de las posibles amenazas, como también del estado de salud de las especies en vida libre.
Para las especies ex situ se tiene un programa de recuperación y control al tráfico de fauna silvestre en la cual se encuentran involucradas entidades como la Policía Ambiental y CORTOLIMA, mediante un grupo de profesionales encargados del bienestar de la fauna silvestre que ha sido recuperada del tráfico en busca de la liberación y/o reubicación de la misma.

Tolima, libre de maltrato animal
La Ordenanza No 5 de 2013, ha sido un logro que permite la protección de la fauna silvestre, pues realizó una modificación al Código de Policía y Manual de Convivencia Ciudadana del Tolima. En las modificaciones que se dieron mediante la ordenanza No 5 de 2013 se aclara que:
- Solo se permitirá la exhibición de animales de la fauna silvestre y exótica con fines educativos y científicos, y no en actos que obliguen a los animales a realizar trucos y actos antinaturales con instrumentos que los maltraten; prohibiéndose también el uso de herramientas que los maltraten, mutilen y/o los conviertan en seres agresivos. (Artículo 298 A, Capitulo IV de la Ordenanza 21 de 2003).
- Se declara el Departamento del Tolima libre de maltrato animal, para lo cual se requerirá del apoyo de CORTOLIMA, para emprender las campañas tendientes a garantizar el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza. (Artículo 298 B, Capitulo IV de la Ordenanza 21 de 2003).
Teniendo en cuenta lo anterior, CORTOLIMA hace un llamado a la comunidad para que trabaje en bienestar de la fauna silvestre, desde sus hogares, rechazando el cautiverio de estas especies, y haciendo llegar a la Corporación información de aquellas que se encuentren en cautiverio, para la protección de estas.