Con ocasión a la denuncia pública de un abogado de la región, hecha a través de un medio de comunicación el día 31 de agosto de 2015, relacionada con un presunto “Permiso Express” para la disposición de material seleccionado tendiente a mejorar el terreno del predio denominado “El Encanto”, en el sector del Km 5 vía Aeropuerto “Perales”, debe la Autoridad Ambiental precisar lo siguiente:
- Dentro de los trámites y servicios establecidos por el Código de los Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974) y el Decreto reglamentario de solicitud de licencias ambientales, no existe la figura del permiso o licenciamiento ambiental denominado “nivelación topográfica”.
- Que el artículos 182 y 183 del Decreto 2811/74, establecen la figura de adecuación, restauración y mejoramiento de suelo sin que se constituya en un trámite que deba agotar una serie de pasos que puedan considerarse como permiso o licencia de acuerdo con la norma precitada.
- Que ésta figura de adecuación, restauración y mejoramiento de suelo se permite sólo para poner en utilización económica áreas o predios con material orgánico, tierra negra o tierra de excavación sin que se disponga material estéril o de escombros.
- Que la actividad antes referida, se viabiliza a través de la correspondiente visita técnica o inspección ocular del equipo multidisciplinario de la Autoridad Ambiental sin que se constituya en un procedimiento rápido, al margen de las normas legales vigentes, de acuerdo con los usos del suelo y demás normas de protección del recurso.
- Que la figura de Estudio de Impacto Ambiental -EIA- sólo aplica para aquellos casos estrictamente señalados en el Decreto MADS 1076/2015 (por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible). En éste sentido, para la actividad en mención no aplica.
- Que el oficio emitido por CORTOLIMA a través de la Subdirección de Calidad Ambiental se tramitó por la vía de derecho de petición y se resolvió dentro de los términos legales, previa inspección ocular al predio “El Encanto”, sin que se hubiese encontrado alguna afectación como se describe en el informe técnico que reposa en la respectiva Subdirección.
Finalmente, debe señalar a la comunidad en general que todas las solicitudes trámites, permisos o licencias que debe recepcionar y solucionar ésta Autoridad Ambiental se encuentran regladas por su manual de procesos y procedimientos y el Sistema Integrado de Gestión, sin que se posibilite la predilección por ningún tipo de condición del solicitante.