CORTOLIMA INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA:

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Que con ocasión de las versiones relacionadas con la caracterización del elemento geológico denominado Volcán “Los Guacharacos” y a la afirmación de su no configuración en los instrumentos de planeación regionales y municipales tales como el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica –POMCA- del río Coello y el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- de Ibagué nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

  1. La identificación, caracterización o determinación de la amenaza y riesgo de los volcanes, de acuerdo con nuestra legislación, ha sido siempre de competencia del otrora INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano –SGC- y es ésta entidad la que determina en su momento el grado de importancia que las autoridades territoriales deben darle en materia de gestión del riesgo.
    Sobre el Volcán “Los Guacharacos”, no hay estudio a detalle sobre la amenaza natural que representa y los sectores que pueden ser afectados. Es decir que se puede considerar que no es un volcán que amenace la población y que acorde con los registros no se reporta movimiento tectónico (sismos) y por ello el Servicio Geológico Colombiano –SGC- no ha determinado realizar estudios detallados o implementar su instrumentación.
  2. El Acuerdo CORTOLIMA 032 de 2006, POMCA del río Coello, no consideró la inclusión del elemento geológico Volcán “Los Guacharacos”, en razón a que INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano –SGC-, no lo ha identificado y caracterizado formalmente, además en la época de formulación de dicho instrumento de planificación no se exigía el componente de gestión del riesgo como en efecto hoy se exige a través del decreto MADS 1640 de 2012[1], 
  3. Una vez el Servicio Geológico Colombiano –SGC- formalice de acuerdo con sus competencias y los principios generales de la Política Nacional del Riesgo de Desastres[4] la identificación, caracterización, mapa de vulnerabilidad y riesgo de dicho elemento geológico se procederá en forma oficiosa a requerir la actualizaciónCORTOLIMA INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA: de los instrumentos de planeación POMCA y POT. Sin embargo, ésta Autoridad Ambiental estará pendiente de impulsar los procesos que sean necesarios para concurrir funcional y operativamente al logro de dicho objetivo.
  4. Por lo anterior, ésta Autoridad Ambiental solicitará al Servicio Geológico Colombiano -SGC- y demás autoridades competentes, la formulación del estudio detallado que permita al menos establecer el nivel de grado de amenaza que representa dicho elemento en su área de influencia directa e indirecta.

 

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La Autoridad Ambiental representada por la Corporación Autónoma Regional, apoyará de acuerdo con su competencia y en forma desinteresada toda actividad general que propenda por la adecuada planificación del territorio que se encuentra a su cargo.

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