Con medidas impositivas CORTOLIMA enfrentará los últimos meses del Fenómeno del Niño

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En el Consejo Departamental para la Gestión de Riesgo de Desastres, se determinó prolongar por un periodo de dos meses más la “Calamidad Pública” en el Tolima, teniendo en cuenta que la vigencia era hasta el próximo 11 de marzo de 2016 (Decreto 1316 del 10 de septiembre de la Gobernación del Tolima), es así como hasta el próximo mes de mayo se continuará aplicando esta figura para seguir atendiendo las actividades de mitigación y atención de los efectos del Fenómeno Cálido del Pacífico.

CORTOLIMA por su parte presentó la Resolución 0210 del 3 de febrero, “Mediante la cual se dictan medidas complementarias de control y seguimiento a desarrollar en el marco del plan de contingencia ambiental para la reducción del riesgo por la ocurrencia del periodo seco - Fenómeno Cálido del Pacífico 2015-2016 y se dictan otras disposiciones” en este acto administrativo se ajustó el plan de contingencia para tomar medidas inmediata y pre-cautelativas de Autoridad Ambiental en 7 fuentes hídricas del Tolima.

Apartes del Acto Administrativo

En el documento en diez artículos se contemplan actividades y medidas que permitirán evitar mayor deterioro de las cuencas, mientras cesan los efectos del Fenómeno Cálido del Pacífico.

Estas medidas se toman debido a las condiciones sociales y ambientales de los ríos Coello, Cucuana, Totare, Luisa, Recio, Saldaña y Sumapaz así:

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¿Qué es la Calamidad Pública?

El artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, establece que Calamidad Pública "es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción."

pdfhttp://ovirtual.cortolima.gov.co/docs/reslcns/0/2016/2016r02101.pdf

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